¿Qué medios se puedes utilizar para el registro de la jornada?
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Guía Práctica sobre Registro de Jornada (IV): ¿Qué medios se pueden utilizar para el registro de la jornada?

Registro de Jornada en Hostelería: Cómo se registra la Jornada Laboral La norma no establece una modalidad e...

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Guía Práctica sobre Registro de Jornada (IV): ¿Qué medios se pueden utilizar para el registro de la jornada? - La Viña
Guía Práctica sobre Registro de Jornada (IV): ¿Qué medios se pueden utilizar para el registro de la jornada? - La Viña

19 Ago

Guía Práctica sobre Registro de Jornada (IV): ¿Qué medios se pueden utilizar para el registro de la jornada?

Por Redacción

Registro de Jornada en Hostelería: Cómo se registra la Jornada Laboral

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

Tipos de medios para registrar la jornada laboral en hostelería

Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. La única excepción en el sistema de registro es la utilización de sistemas biométricos, ya que han quedado desautorizados por la Agencia Española de Protección de Datos, como explicamos ya en nuestro blog.

Para realizar el registro correctamente, debe documentarse la información de la jornada en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez quede registrada.

En el supuesto de que el sistema de registro establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


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