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Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, deben disponer de un registro retributivo de toda su plantilla, desde el 14 de abril de 2021, incluido el personal directivo y los altos cargos que incluya los valores medios y las medianas de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y categorías profesionales. Deberá argumentarse una justificación de las diferencias salariales (media o mediana) cuando en un sexo sea superior a las del otro en, al menos, 25%.
Además, las empresas de cincuenta o más trabajadores tienen obligación de tener un Plan de Igualdad, que deben ser negociados, contando para ello con la Representación Legal de los Trabajadores o, en ausencia de ésta, con la participación directa de los sindicatos más representativos del sector. El Plan de Igualdad deberá incluir una Auditoria Retributiva con el siguiente contenido:
- Diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que refleje las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa desagregados por sexo y atendiendo a las diferentes categorías de la clasificación profesional.
- El valor de los trabajos se determinará mediante una valoración de puestos que permita la asignación de una puntuación o valor numérico a cada puesto a partir de la incidencia de aquellos factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo.
- Elaboración de un Plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.
Todos los Planes de Igualdad deberán registrase en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).
Si necesitas ayuda con tu registro retributivo o tu plan de igualdad, contacta con el equipo laboral de Hostelería Madrid: laboral@hosteleriamadrid.com
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