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Cada año hay unos 35.000 accidentes con bajas en el sector Horeca, un 31% de los cuales son en el sector de servicios de alojamiento y el 69% restante en los servicios de comidas y bebidas. Los accidentes laborales más frecuentes están motivados por sobreesfuerzos o posturas forzadas, por golpes producidos por resbalones y por cortes o pinchazo.
Riesgos más frecuentes en hostelería
- Caídas al suelo de las personas que trabajan en la cocina debido al que el suelo esté mojado o haya manchas de grasa, restos de comida, etc.
- Heridas con objetos cortantes o punzantes como cuchillos, tijeras, cortadoras eléctricas, picadora, etc.
- Heridas o lesiones por objetos pequeños o partículas. Por ejemplo, las producidas cuando se rompe un plato o un vaso al estallar por el calor.
- Estar expuesto a temperaturas inadecuadas o a cambios bruscos por el calor que sale de los fogones. O por los cambios bruscos de temperatura al entrar en una cámara frigorífica o por corrientes de aire.
- Riesgos por descargas eléctricas por alguno de los aparatos de una cocina que funcionan con electricidad: freidoras, neveras, etc.
- Riesgos por incendios y explosiones al propagarse una llama de los fogones, por escapes de gas o al explotar una olla.
- Riesgos químicos por productos tóxicos y corrosivos que se usan para limpieza al inhalarlos (insecticidas, etc).
- Exposición a contaminantes biológicos: microorganismos como virus, bacterias, hongos, etc.
- Riesgos por cargas físicas excesivas y sobreesfuerzos al llevar bandejas muy pesadas, o por estar mucho tiempo de pie.
- Riesgos por ruidos y excesiva presión acústica: en los bares y cocinas el ruido impide escuchar bien a clientes o compañeros, lo que obliga a forzar el oído.
OBLIGACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas que tengan trabajadores están obligadas, independientemente del sector de actividad, a realizar determinadas actuaciones en materia preventiva como son:
- Elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales integrado en el sistema de gestión de la empresa en todos los niveles jerárquicos.
- Evaluación de riesgos de las instalaciones de los centros de trabajo y de los distintos puestos de trabajo y planificar la actividad preventiva en base a los riesgos detectados.
- Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
- Ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico específico en base al puesto de trabajo que desempeñan para valorar su aptitud médica para realizar las tareas encomendadas al mismo.
- Identificar posibles situaciones de emergencia en los centros de trabajo y elaborar un plan de emergencia para poder hacer frente a las mismas de una manera adecuada.
Para poder llevar a cabo todas esas actuaciones las empresas deben establecer un MODELO ORGANIZATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.
SANCIONES
Responsabilidades administrativas: Los incumplimientos normativos en materia de prevención pueden acarrear sanciones leves, graves o muy graves. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros
- Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
Responsabilidades civiles: El accidentado o sus familiares pueden demandar a la empresa por falta de medidas de seguridad o inobservancia de las mismas.
Responsabilidades penales: En el caso de accidentes graves o mortales y tras la actuación de la fiscalía en prevención y la policía judicial se ha imputado penalmente a los empleadores. Existen multitud de sentencias condenatorias por vía penal a empresarios imputados en diversas causas por incumplimiento de la normativa de prevención.
Recargo de las cuotas a pagar a la Seguridad Social.
No poder acceder a concursos públicos por incumplimiento de normativa.
No poder acceder a parte de las cuotas pagadas a la seguridad Social al no disponer de una organización preventiva y no poder demostrar inversiones en instalaciones, procesos y equipos en materia de prevención de riesgos laborales.