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La reforma laboral ya está en marcha con la reciente publicación, este sábado 11 de febrero, del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Las principales novedades que introduce la nueva ley en materia de contratación y despidos son las siguientes:
1.- CONTRATACIÓN, incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social:
a) Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:
Se trata de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa que podrán realizar las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, el cual tendrá un periodo de prueba de un año.
La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
– En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tiene derecho a una deducción fiscal de 3.000€.
– Si se contratan desempleados que perciban alguna prestación por desempleo, la empresa podrá deducirse fiscalmente el importe correspondiente al 50% de la prestación por desempleo que tuviera el trabajador pendiente de percibir en el momento de la contratación, con un límite de 12 mensualidades y de acuerdo con las siguientes reglas:
• El trabajador deberá haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
• El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa se fijará en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará posteriormente.
• La empresa tiene que requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá compatibilizar cada mes con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Si el trabajador no compatibiliza la prestación con el salario, se mantiene el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen.
Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones:
1.- Jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tiene derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, de la siguiente cuantía:
– 1000 € el primer año,
– 1100 el segundo año,
– y 1200 años el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que están menos representadas, las cuantías se incrementan en 100 €/año.
2.- Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1300 € anuales durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que están menos representadas, las cuantías se incrementan en 125 €/año.
No podrá concertar este contrato de apoyo a los emprendedores las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contrato por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. Dicha limitación afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y para aquellos puestos de trabajo en el mismo grupo profesional.
Para la aplicación de estos incentivos y bonificaciones el empresario debe mantener el empleo al trabajador contratado al menos tres años, procediendo, en caso de incumplimiento, a su reintegro.
b) Contrato para la formación y aprendizaje:
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y se puede concertar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional reconocida en el sistema de formación profesional o del sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas.
La duración mínima de este contrato es de un año y máxima de tres años, aunque por convenio pueden establecerse duraciones distintas, sin que la duración mínima pueda ser de seis meses ni la máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con las actividades formativas, no pudiendo superar el tiempo de trabajo el 75% el primer año o el 85% durante el segundo y el tercer año, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo.
No se podrán realizar horas extraordinarias, trabajo a turnos ni nocturno.
Una vez terminado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación, pero sí para una distinta.
Las empresas que realicen estos contratos tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% si la plantilla es igual o superior a 250 trabajadores.
Si estos contratos se transforman en indefinidos, el empresario tiene derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 €/año, durante tres años. Si se trata de mujeres, la reducción es de 1800 €/año.
c) Contrato a tiempo parcial:
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, cuyo número será el legalmente establecido, en proporción a la jornada pactada.
d) Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 €/año, durante 3 años.
En el caso de mujeres, las bonificaciones son de 700 €/año.
2.- DESPIDOS. Extinción de la relación laboral.
Desde el 11 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente pasa de 45 días por año de servicio a 33 días.
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto se calcula a razón de:
• 45 días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha.
• 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades.
La indemnización por despido por causas objetivas (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) será de 20 días por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como a existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; casusas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
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