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El próximo domingo 9 de junio se celebran elecciones europeas y, en función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador, la empresa tiene distintas obligaciones para facilitar que los trabajadores por cuenta ajena puedan acudir a votar. Así lo establece la RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones europeas convocadas para el día 9 de junio de 2024.
Indicamos a continuación qué permisos retribuidos tiene que conceder la empresa a sus trabajadores:
Permiso para acudir a votar. Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9.00 a 20.00 horas).
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales o cuya jornada sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido, ya que su jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Aquellos trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro, tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro y seis horas con el de los colegios electorales, tienen derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
- Y si coincide seis o más horas con el de los colegios electorales, tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
En todos los supuestos anteriores, para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Permiso por haber sido designado presidente, vocal o interventor de una mesa electoral:
- Si el domingo 9 de junio es día laborable para el trabajador, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes, vocales o interventores tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 10 de junio.
- Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche.
- Además, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo.
- Además, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.
Permiso por haber sido desinado apoderado:
- El trabajador que haya sido designado apoderado sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de la votación.
- Si el trabajador trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, con el fin de poder descansar la noche anterior al día de las votaciones.
Permiso por haber sido designado suplente.
- El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja.
- Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.
- Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Además, puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
El derecho al voto es un Derecho Fundamental recogido expresamente en la Constitución Española en su artículo 23, por lo que, no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera infracción grave, susceptible de sanción con multa de entre 626 € y 6250 €.
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