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Las empresas de más de 50 trabajadores o más tienen la obligación de disponer de un Plan de Igualdad que debe incluir: un diagnóstico inicial, medidas específicas para corregir desigualdades y un protocolo de seguimiento y evaluación constante del Plan. Este plan va destinado a adoptar las medidas necesarias, por parte de la empresa, para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Así lo establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 713/2020, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Además, con la actualización de la Ley 4/2023, las empresas de más de más de 50 empleados están obligadas a incorporar a su plan de igualdad un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Registro retributivo obligatorio para todos
Así mismo, todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, deberán disponer de un registro retributivo de toda su plantilla, desde el 14 de abril de 2021, incluido el personal directivo y los altos cargos que incluya los valores medios y las medianas de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de la plantilla desagregados por sexo y categorías profesionales. Así lo regula el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Deberá argumentarse una justificación de las diferencias salariales (media o mediana) cuando en un sexo sea superior a las del otro en, al menos, 25%.
Si quieres conocer más de este tema visita Obligaciones de las empresas en materia de igualdad
Si necesitas ayuda con la creación del Plan de Igualdad contacta a: laboral@hosteleriamadrid.com