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Publicado el Convenio Colectivo de Hostelería 2018-2020 en el Boletín Oficial (BOCM) de este sábado 15 de junio. La publicación, dilatada por la Comunidad de Madrid, se produce ocho meses después de la firma del preacuerdo, el 11 de octubre de 2018, ratificado por la patronal (Asociaciones empresariales) y los sindicatos con la firma definitiva el pasado 23 de noviembre de 2018.
Para recordar las condiciones del Convenio, os indicamos los plazos y la repercusión económica para las empresas, que deberán abonar los atrasos a los trabajadores en un plazo de tres meses a contar desde hoy, fecha de publicación del Convenio Colectivo.
Vigencia Convenio Colectivo de Hostelería
El nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de 2018 tiene vigencia desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien los efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2018.
Subidas salariales previstas en el preacuerdo de Convenio Colectivo:
Tras cinco años sin Convenio Colectivo de Hostelería en la Comunidad de Madrid, el sector acuerda una revisión salarial del 3% para el año 2018 (sobre las tablas salariales del último Convenio del año 2013). Estos atrasos deberán ser abonados a los trabajadores en un plazo de tres meses a partir de la publicación del Convenio Colectivo en el BOCM.
- Para el año 2020: la subida salarial será del 2,75% sobre las tablas salariales del año 2019.
TABLAS SALARIALES (Vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019)
Salarios Bases Mensuales:
A |
B |
C |
||
Euros |
Euros |
Euros |
||
I |
1178,34 |
1137,25 |
1041,34 |
|
NIVEL |
II – A |
1096,14 |
1075,60 |
1013,94 |
Salarial |
II – B |
1082,44 |
1055,02 |
1000,22 |
III |
1068,75 |
1041,34 |
965,97 |
|
IV |
1013,94 |
986,51 |
938,55 |
|
V |
959,13 |
931,72 |
904,32 |
D – CATERING |
EUROS |
|
I |
1215,36 |
|
II – A |
1173,13 |
|
II – B |
1129,47 |
|
NIVEL |
II – C |
1088,44 |
Salarial |
III – A |
1063,36 |
III – B |
1020,09 |
|
IV |
996,24 |
|
V |
978,70 |
- Los aprendices percibirán un salario para el año 2019 de 699,14 Euros.
- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa los trabajadores que presten servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 48,14 Euros.
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo. Importe: 159,18 Euros.
Se abonará una paga no consolidable del 2% del salario anual a todos los trabajadores que estuvieran dados de alta en la empresa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 y que continúen dados de alta en la misma a la fecha de publicación del nuevo Convenio Colectivo. Esta paga se abona con el fin de compensar la ausencia de subidas salariales en el periodo 2014 – 2017.
Documento Convenio Colectivo de Hostelería Madrid
IMPORTANTE: EL PREACUERDO CON LAS FIRMAS DEL CONVENIO COLECTIVO ESTÁ DISPONIBLE EN EL APP DE HOSTELERÍA MADRID- LA VIÑA EN LA SECCIÓN DE DOCUMENTOS/BIBLIOTECA. EXCLUSIVO PARA ASOCIADOS.
Redacción: @MargaMCasal