¿Qué tipos de contrato existen en hostelería?
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¿Qué tipos de contrato existen en hostelería? Guía para empresarios

Si eres empresario de hostelería, pero no conoces los tipos de contrato que existen en España, vamos a hacer...

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¿Qué tipos de contrato existen en hostelería? Guía para empresarios - La Viña
¿Qué tipos de contrato existen en hostelería? Guía para empresarios - La Viña

07 Feb

¿Qué tipos de contrato existen en hostelería? Guía para empresarios

Por Redacción

Si eres empresario de hostelería, pero no conoces los tipos de contrato que existen en España, vamos a hacer un repaso de los principales para que elijas el más adecuado en cada caso.

De forma general, hay dos normativas aplicables a los contratos de personal en hostelería:

  • El Estatuto de los Trabajadores, con la reforma laboral de 2022, que afecta a los empresarios de cualquier sector a nivel nacional. Esta norma establece los derechos y obligaciones, tanto de los empleados como de los empleadores. La jornada laboral, los descansos y las vacaciones están regulados por este estatuto.
  • El convenio colectivo de hostelería de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada tu empresa, en nuestro caso es elConvenio Colectivo de Hostelería y Restauración de la Comunidad de Madrid. Sonacuerdos a los que llegan sindicatos y empresas, y suelen mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Tipos de contrato

1-     Contrato indefinido en hostelería

Actualmente, el contrato indefinido es el que se realiza por defecto y es el más común en España; en enero los trabajadores de hostelería con contrato indefinido supusieron el 92,8%, frente al 6,7% de los que tenían contrato temporal (en total fueron 1,27 millones de trabajadores).

En el contrato indefinido no hay fecha de finalización y los empleados tienen derecho a una serie de prestaciones sociales y ventajas fiscales: entre otros, asistencia sanitaria o acceso a la jubilación, deducciones fiscales e indemnización por despido de 20 días por año trabajado (o 33 días si es disciplinario).

Existen dos tipos de contrato indefinido: el ordinario a jornada completa y el indefinido a tiempo parcial. Si se trata de un contrato indefinido parcial, deben quedar señalados por escrito el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. Los trabajadores indefinidos a tiempo parcial podrán hacer horas complementarias, siempre que su jornada sea de al menos 10 horas semanales; y su jornada podrá ser rotativa para cubrir horarios amplios de servicio.

tipos contrato hostelería trabajadores

2-     Contrato fijo-discontinuo en hostelería

En negocios como los bares y restaurantes, donde el volumen de trabajo cambia notablemente en función de la época del año, se pueden hacer contratos fijos-discontinuos. Por ejemplo, este contrato puede ser una buena opción si tu negocio cierra durante los meses de temporada baja, y esa temporada baja se repite cada año en la misma fecha.

Este tipo de contrato es indefinido, pero con periodos en los que el empleado no trabaja (ni percibe ningún salario). Los trabajadores mantienen la antigüedad y conservan algunos beneficios como la indemnización por despido de 20 días por año trabajado (o de 33 en los despidos disciplinarios).

Recuerda que siempre deberás poner en el contrato la duración aproximada del periodo de actividad y de la jornada, y su distribución horaria. Ten cuidado, porque un abuso de este tipo de contratos podría suponer sanciones en una inspección de trabajo.

Como en los contratos indefinidos, los fijos-discontinuos pueden hacerse a jornada parcial o completa.

3-     Contrato de duración determinada en hostelería

En casos muy especiales podemos recurrir a un contrato de duración determinada. Se trata de un tipo de contrato aplicable en estas situaciones concretas:

  • Para sustituir a un trabajador que está de baja por maternidad, paternidad o enfermedad, o que tiene jornada reducida. En el contrato debe especificarse el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. La persona contratada no tendrá derecho a indemnización en el momento de la extinción del contrato.
  • Cuando haya un aumento de la carga de trabajo durante un periodo delimitado de tiempo; este aumento de la carga puede ser por una causa previsible o imprevisible.

Por una causa previsible

Por ejemplo, un evento especial o un banquete. En este caso, la duración máxima es de 90 días en el año natural.

Por una causa imprevisible

Por ejemplo, durante las vacaciones de un trabajador. Este contrato se puede hacer por un máximo de seis meses, ampliables a un año con una única prórroga.

contrato formación hostelería Comunidad Madrid

4-     Contrato de formación en hostelería

Para contratar de manera temporal a trabajadores sin experiencia que quieran formarse en hostelería, puedes elegir entre dos modelos de contrato:

  • Contrato para la obtención de práctica profesional: diseñado para personas con titulación relacionada con el puesto que la hayan terminado en los tres años anteriores a la formalización del contrato (o cinco si es una persona con discapacidad). El contrato no podrá durar menos de 6 meses ni más de 1 año, y solo se puede prorrogar una vez. Se puede hacer a jornada parcial o completa. Al trabajador se le asignará un tutor dentro de la empresa y, al finalizar, tendrá derecho a un certificado por haber realizado las prácticas.
  • Contrato de formación dual o formación en alternancia: dirigido a personas menores de 30 años sin conocimientos profesionales relacionados. El contrato tendrá una duración mínima de 3 meses y máximo de dos años, y podrá realizarse a tiempo parcial o completo. En el contrato de formación dual se combina formación teórica y práctica, ocupando el trabajo efectivo un máximo del 65% del tiempo durante el primer año y del 85% el segundo año. La remuneración será proporcional al tiempo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo.

¿Cómo estructurar las jornadas en hostelería?

La jornada completa en hostelería es de 40 horas y la parcial, que no supera las 30-35 horas semanales. El servicio se distribuye en turnos, que cubren los horarios de mayor actividad. Se pueden hacer turnos rotativos, y también contratos de fin de semana* con jornadas largas (las horas se concentran en esos tres días para cubrir los momentos de más demanda).

A la hora de establecer los turnos, ten en cuenta el tiempo de descanso de los trabajadores y sus días libres, establecidos por ley. También recuerda que la nocturnidad y los festivos se deben compensar con tiempo de descanso o pluses en nómina. De hecho, desde 2019 los trabajadores están obligados a realizar cada día un registro horario, que ayuda a evitarlas jornadas excesivos y asegurar el descanso de los trabajadores.

Como hemos visto, para ajustar la plantilla los empresarios de hostelería deben hacer una previsión de la demanda (a lo largo del día y también del año), y los ingresos y gastos estimados del negocio. En función de eso y teniendo en cuenta la normativa laboral vigente, se hace un cálculo de los trabajadores necesarios y los turnos de esos trabajadores. El siguiente paso sería elegir el tipo de contrato.

No te pierdas futuras entradas de este blog, porque explicaremos las diferentes subvenciones que existen para contratar a trabajadores en hostelería y su relación con cada tipo de contrato. ¡Suscríbete a nuestra newsletter y síguenos en redes! Hostelería Madrid, con los hosteleros desde 1882.


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