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Las barras de degustación del comercio, en el punto de mira

27 de marzo de 2018.- Hostelería Madrid y la Federación Regional de Vecinos de Madrid ha remitido un Informe...

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Las barras de degustación del comercio, en el punto de mira - La Viña
Las barras de degustación del comercio, en el punto de mira - La Viña

27 Mar

Las barras de degustación del comercio, en el punto de mira

Por Redacción

27 de marzo de 2018.- Hostelería Madrid y la Federación Regional de Vecinos de Madrid ha remitido un Informe Jurídico al Ayuntamiento de Madrid donde piden que deje de aplicarse el artículo 39 de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación, del 27 de marzo de 2003, que autoriza la «instalación de barra de degustación, zona de horneado, obrador o zona de envasado».

Motivos por lo que debe ser nulo e inaplicable el artículo que autoriza las ‘barras de degustación’ en comercios:

  1. Motivos jurídicos: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº 774/2016, de 16/11/2016 rec. 490/2014) ha declarados nulos los apartados 1 º y 3º de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación y el párrafo 9 del artículo 6bis de la Ordenanza de Mercados Municipales al considerar que la regulación del comercio y de la actividad de hostelería y restauración es competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid y no puede ser invadida por el Ayuntamiento de Madrid a través de sus ordenanzas municipales. El artículo 39 sigue en vigor porque no fue objeto del proceso judicial, pero invade igualmente las competencias de la Comunidad de Madrid.
  2. Motivos urbanísticos: las autorizaciones que se conceden a los comercios para instalar barras de degustación convierten, a efectos prácticos, esa actividad comercial en una actividad de hostelería (con consumo de comida y bebida a los clientes en el propio establecimiento).
  3. Vacío legal: Muchas zonas de Madrid reguladas por la ZPAE no permiten a apertura de nuevas actividades de hostelería, pero sí del comercio. Esta modalidad de licencia de comercio con barra de degustación abre la posibilidad de montar un nuevo local de hostelería ‘encubierto’, que no se podría abrir bajo la licencia de hostelería.
  4. Normativa más flexible = menos garantías: la normativa en materia de sanidad, incendios, laboral, de aforos, protección civil o de contaminación acústica es mucho más flexible para las licencias de comercio que para las de restauración.
  5. Competencia desleal: esta actividad de comercio con barra de degustación supone una competencia desleal para el sector de la hostelería-restauración puesto que pueden abrir locales en zonas de Madrid donde la hostelería no puede, y su sometimiento a normativas sanitarias y urbanísticas es mucho más flexible que en el caso de la hostelería. Si embargo, la actividad desarrollada en el establecimiento es la misma.

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