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La Consejería de Sanidad acaba de publicar esta misma tarde en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, que traspone la Resolución de 30 de septiembre de 2020, publicada en el BOE 260-11590, con las las medidas de restricción sanitarias establecidas por el Ministerio de Sanidad y que entrarán en vigor esta misma noche a las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Este adelanto horario de la entrada en vigor de estas medidas, de las 00 horas previstas por Sanidad a las 22 horas establecidas finalmente por la Comunidad de Madrid, obliga a cancelar los turnos de cenas de la hostelería, situación que ha provocado un profundo malestar en el sector por la falta de previsión y planificación de las administraciones que finalmente pagan los ciudadanos y los empresarios.
La Resolución de 30 de septiembre de 2020, publicada el jueves 1 de octubre en el BOE 260-11590, recoge la declaración de actuaciones coordinadas que obliga a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén a continuación en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias:
- El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
- Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
- El municipio presente un porcentaje de positividad superior al 10% en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas
- La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.
¿A QUÉ MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AFECTARÍA ESTA MEDIDA?
A la espera de que la Comunidad de Madrid detalle los municipios afectados por estas medidas, los que cumplirían en este momento estas tres condiciones serían la ciudad de Madrid,Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Esperamos que la Comunidad de Madrid publique en el BOCM, a la mayor brevedad, la lista de municipios que deben acogerse a estas medidas.
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD
1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.
2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
B) Aforo máximo, distancia y horario.
6) Establecimientos de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN y de juegos y apuestas:
- a) El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y exteriores.
- b) El consumo en barra no estará permitido.
- c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- d) La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.