INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
Los bares de copas y discotecas podrán solicitar la instalación de terrazas hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”entremos en la Fase 3.
Así lo establece la ORDEN 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas.
De esta forma, las actividades de Bares de copas, Café-espectáculo, Salas de fiestas, Restaurante-espectáculo, Discotecas, Salas de baile y Teatros, siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento, podrán solicitar la instalación de terraza.
Horario de apertura
Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.
Horario de cierre
Las terrazas autorizadas al amparo de esta Orden se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En el caso de que los establecimientos y locales disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.
Otros servicios
Los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.
Como solicitar licencia para poner terraza
Si eres asociado de Hostelería Madrid puedes ponerte en contacto con nuestros técnicos de licencias y ellos te lo gestionan.
Si no eres asociado, te invitamos a que te asocies para que nuestros profesionales te puedan ayudar. Son solo 32 euros al mes. Puedes hacerlo a través del botón de «Asóciate» que encontrarás en esta web.
Un cordial saludo
Equipo de Hostelería Madrid
Si es en el Ayuntamiento de Madrid puede tramitarla en línea aquí: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=5f15f93b82900410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=6d6d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default
Si es en otro municipio, debe preguntar en el área de licencias.
Saludos cordiales,
Hostelería Madrid
Hola buenas tardes, tengo una teteria (local de cachimbas) en madrid. Acabo de montarlo adaptándome a la licencia que tenía, este local antes (bar de copas con/sin espectáculo en directo) tengo derecho a terraza? Gracias
Al tratarse de un caso específico debes contactar con nuestro departamento de licencias en horario de oficina
Saludos
Buenas tengo un bar especial osea ( bar de copas ) en coslada podre solicitar teraza no tengo vecinos tampoco bloque encima la apertura es de 13:00 a 03:00
Buenos días Dany,
Se pondrá en contacto contigo nuestro departamento de licencias para ayudarte.
Saludos