Los bares especiales, salas de fiesta, discotecas o cafés espectáculo, podrán solicitar terraza hasta que alcancemos la Fase 3 - Hostelería Madrid
Nuevos Socios

Blog.

Los bares especiales, salas de fiesta, discotecas o cafés espectáculo, podrán solicitar terraza hasta que alcancemos la Fase 3

Los bares de copas y discotecas podrán solicitar la instalación de terrazas hasta que la Comunidad de Madrid...

Continuar leyendo

Los bares especiales, salas de fiesta, discotecas o cafés espectáculo, podrán solicitar terraza hasta que alcancemos la Fase 3 - La Viña
Los bares especiales, salas de fiesta, discotecas o cafés espectáculo, podrán solicitar terraza hasta que alcancemos la Fase 3 - La Viña

29 May

Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.

Por Redacción

Los bares de copas y discotecas podrán solicitar la instalación de terrazas hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”entremos en la Fase 3.

Así lo establece la ORDEN 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas.

De esta forma, las actividades de Bares de copas, Café-espectáculo, Salas de fiestas, Restaurante-espectáculo, Discotecas, Salas de baile y Teatros, siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento, podrán solicitar la instalación de terraza.

Horario de apertura
Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.

Horario de cierre
Las terrazas autorizadas al amparo de esta Orden se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.

En el caso de que los establecimientos y locales disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.

Otros servicios
Los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.


7 Comentarios para “Los bares especiales, salas de fiesta, discotecas o cafés espectáculo, podrán solicitar terraza hasta que alcancemos la Fase 3”

  1. Nicanor Rodríguez Cuenca dice:

    Como solicitar licencia para poner terraza

  2. Borja dice:

    Hola buenas tardes, tengo una teteria (local de cachimbas) en madrid. Acabo de montarlo adaptándome a la licencia que tenía, este local antes (bar de copas con/sin espectáculo en directo) tengo derecho a terraza? Gracias

  3. Dany dice:

    Buenas tengo un bar especial osea ( bar de copas ) en coslada podre solicitar teraza no tengo vecinos tampoco bloque encima la apertura es de 13:00 a 03:00

Deja un comentario

Acepto lo establecido en Aviso Legal, la Política de Privacidad y Política de cookies

Acepto recibir publicidad o información promocional de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, LA VIÑA.