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Los bares de copas y discotecas podrán abrir finalmente en Fase 3 con un tercio del aforo y respetando la distancia de seguridad interpersonal. Así lo establece la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional, publicada en el BOE de este sábado 6 de junio.
Se permite, por tanto, en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Finalmente, se establece el aforo máximo permitido en los locales de juego y apuestas en un cincuenta por ciento.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Uno. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 6 en el artículo 18 con la siguiente redacción:
- «1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.»
- «6. Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los apartados 4 y 5.
- Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.»
Casinos y establecimientos de juego
Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.