INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
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Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 14/2022 y a pesar de las dudas de interpretación que el mismo ha generado podemos aclarar las siguientes obligaciones para nuestros establecimientos de hostelería:
- Por aplicación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la temperatura se limitará en los siguientes valores:
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a los 25 ºC.
- La temperatura del aire en los recitos calefactados no será superior a los 19 ºC.
- Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre 30% y 70%.
- Esta temperatura será la que exista en el aire del establecimiento, por lo que habrá que vigilar que la temperatura de los aparatos permita conseguir dicha climatización teniendo en cuenta además la cantidad de clientes que exista en cada momento en el local, lo que variará las condiciones para conseguir la temperatura objetivo. En el caso de inspecciones o de mediciones oficiales, las mismas se deberán realizar mediante termómetros calibrados.
- Se deberá exponer la cartelería informativa sobre las medidas de ahorro energético con visibilidad desde a puerta del establecimiento. Le acompañamos a esta noticia el cartel que podrá descargarse para cumplir con esta obligación. Según los informes jurídicos que nos ha hecho llegar Hostelería de España entendemos que no hay obligación de informar sobre condiciones de humedad y temperatura concretas en locales de menos de 1.000 m2 por aplicación de la Instrucción técnica 3.8.3 (RD. 1890/2008).
- Los establecimientos de hostelería podremos mantener encendidos los rótulos luminosos de los establecimientos a partir de las 22:00 h. La obligación de apagar los escaparates luminosos a partir de las 22:00 h solo obliga a los establecimientos comerciales y no aplica a los rótulos de los establecimientos, en particular a los de hostelería, ya que los rótulos comerciales son elementos que se encuentran diferenciados de los escaparates en el apartado 6 de la IT EA-021.
- Se deberá disponer de un cierre de puertas adecuado que impida que estas permanezcan abiertas permanentemente. Esta obligación se podrá solventar mediante brazos de cierre de puertas, en el caso que no se disponga de puertas de cierre automático. La fecha máxima para su instalación es la del mes de septiembre.
- El marco sancionador será el establecido en los artículo 31 y siguientes de la Ley 2171992, de 16 de julio, de Industria y prevé sanciones leves de hasta 60.000 €.