INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
El Ministerio de Salud ha propuesto a las comunidades, a través del Consejo Interterritorial de Salud, una batería de medidas en salud pública para hacer frente a los repuntes de COVID-19.
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA PUESTA EN MARCHA DE ESTE PLAN PASA POR LA PREVIA APROBACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
- En el caso del sector hostelería las principales medidas serían:
- El cierre del ocio nocturno: incluyendo bares, discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
- Quedaría prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
- En cuando a los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares/restaurantes de playa se mantendría la medida de garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
- Se reduciría, además el horario de cierre de los establecimientos, el cual será hasta la 1:00 como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.