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Entre las novedades que introduce la nueva Ordenanza de Terrazas de veladores del Ayuntamiento de Madrid se encuentra la autorización de terrazas en ordenación conjunta en espacios públicos.
Las terrazas en ordenación conjunta son aquellas sometidas a condiciones específicas por encontrarse en determinadas zonas.
El órgano competente (Junta Municipal de Distrito; Medio Ambiente, Seguridad o Patrimonio Histórico; o la Comisión de Terrazas) podrá, ordenar de forma conjunta la instalación de terrazas situadas en zonas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Espacios con valores históricos o paisajísticos.
- b) Plazas y otras áreas estanciales cuya geometría no permita la aplicación directa de las disposiciones técnicas de distancia para su ubicación.
- c) Espacios en los que la concentración de terrazas o de usos pueda suponer una alteración de su destino natural.
- d) Zonas que se encuentran incluidas en un área de interés turístico o comercial.
- e) Zonas especialmente saturadas por la alta ocupación del espacio por las propias terrazas u otros elementos, por el elevado tránsito peatonal, o por la afección medioambiental, o cualquier otra circunstancia expresamente motivada, previo informe del órgano competente.
Objeto y alcance
La ordenación conjunta delimitará la superficie de la zona susceptible de ser ocupada por terrazas en condiciones singulares, y establecerá las condiciones relativas a elementos autorizables, delimitación de horarios y otras condiciones singulares de uso.
Cualquier autorización o modificación de las autorizaciones de terrazas incluirá un plano conjunto de las terrazas autorizadas.
Contenido de la ordenación conjunta
- Podrá incluir determinaciones específicas referidas a las características y dimensiones de los elementos autorizables, así como imponer obligaciones relativas al color y material de los elementos instalados con el fin de garantizar la homogeneidad en la zona y mantener la armonía del paisaje urbano.
- También podrá incluir delimitaciones de horario de funcionamiento, limitaciones del número de terrazas a autorizar y los supuestos que pueden dar lugar a la extinción de las autorizaciones.
- Para determinar la superficie de ocupación, se podrá excepcionar la aplicación de las disposiciones técnicas.
La ordenación conjunta será objeto de publicación en las condiciones establecidas en el Portal de Trasparencia del Ayuntamiento de Madrid, que deberá ser actualizada cada seis meses, debiendo darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Madrid anualmente.