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Según la ORDEN 1322/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha decretado este sábado el confinamiento en otras cuatro Zonas Básicas de Salud en la región. Se trata de las zonas de:
- Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.
- Municipio de Arganda del Rey: Zona básica de salud de Arganda del Rey.
- Municipio de Coslada: Zona básica de salud Valleaguado.
- Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Sierra de Guadarrama.
LIMITADA LA MOVILIDAD
- Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas básicas de salud afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
ESTABLECIMEITNOS DE HOSTELERÍA
- AFORO AL 50%: Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
- DISTANCIA ENTRE MESAS O GRUPOS DE MESAS: Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- OCUPACIÓN MÁXIMA POR MESA / GRUPO DE MESAS: La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
La presente Orden surte efectos desde las 0:00 horas del día 12 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.