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Conoce cuáles son los principales cambios incluidos en el RDL 13/2020, de 7 de abril, en relación a la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad
Primero.- En cuanto a su compatibilidad, esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La prestación extraordinaria de cese de actividad es INCOMPATIBLE con prestaciones de Seguridad Social:
- La prestación por Incapacidad temporal;
- El subsidio por Riesgo en el embarazo y la lactancia;
- El cese ordinario de actividad para trabajadores autónomos;
- Y maternidad/paternidad.
Segundo.- Establece que en los supuestos de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación, que no fuesen abonados dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto de recargo.
Tercero.- En cuanto al plazo de solicitud de la prestación, se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del Estado de Alarma.
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