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Desde el pasado 24 de marzo están disponibles las ayudas Cambia 360 para eliminar las estufas contaminantes de las terrazas en los negocios de la hostelería madrileña. La línea de ayudas destinará 100.000 euros para sustituir instalaciones o aparatos de calefacción por combustión empleados en terrazas o quioscos de hostelería y restauración por otras instalaciones de generación de calor eléctrico sin emisiones locales.
El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 20 de octubre y las sustituciones deberán llevarse a cabo durante el 2024. Por lo que, Hostelería Madrid, en colaboración con Agremia, llevó a cabo una jornada informativa para dar a conocer a los empresarios con terrazas de veladores en el Ayuntamiento de Madrid las condiciones más destacables de estas ayudas, así como el proceso de tramitación de la subvención.
Fernando del Valle, representante de AGM, explica que se ha buscado crear un procedimiento de gestión “lo más sencillo posible” y que para esta subvención se seguirá el procedimiento de «concurrencia competitiva en el que se deberá esperar a la fecha límite de octubre antes de que comience el proceso de adjudicación de fondos, el cual se espera que ocurra en el tercer trimestre de 2024».
Además, agrega que la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma será determinada por la potencia eléctrica, según lo indicado a continuación:
TIPO DE APARATO | FORMULA DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL INCENTIVO (€) |
EFECTO JOULE | 75*P |
BOMBA DE CALOR | 250*P |
¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO EL PROCEDIMIENTO?
La gestión de la subvención correrá por cuenta de La Asociación de Instaladores de Madrid (Agremia). Iván Vaquero, representante de la Asociación, explica el procedimiento y las condiciones de las ayudas.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de ayudas.
Conoce las empresas adheridas en el siguiente enlace
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es, en el apartado «Darse de alta como Instalador” cumplimentando la información solicitada, y enviándosela a Agremia.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
Plazos
Primer plazo: del 24 de marzo al 20 de octubre
La información solicitada debe ser enviada ante Agremia en el plazo que vence el 20 de octubre. La Asociación revisará la documentación y determinará si está todo en orden, en caso de que haya algún error la Entidad Colaboradora concederá un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores.
La documentación necesaria para este primer plazo incluye, entre otros documentos, el presupuesto de la Empresa Instaladora, desglosado por el solicitante que deberá reflejar, al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
Segundo plazo: hasta el 31 de diciembre de 2024
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, desde la fecha de presentación de la solicitud y reserva del crédito y, en todo caso, hasta el 31 de enero de 2024, la documentación que pruebe la instalación: facturas, certificado de instalación de baja tensión y documento acreditativo de la inutilización de los equipos.
Conoce todos los requisitos en el siguiente enlace.