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Madrid aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible equiparando el tratamiento de residentes y comerciantes

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde, el pasado 20 de agosto, al nuevo texto de l...

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Madrid aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible equiparando el tratamiento de residentes y comerciantes - La Viña
Madrid aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible equiparando el tratamiento de residentes y comerciantes - La Viña

25 Ago

La Ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales de restricción de circulación, velocidad, etc.

Por Redacción

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde, el pasado 20 de agosto, al nuevo texto de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). El documento será remitido a los grupos municipales para que, durante las próximas dos semanas, presenten sus enmiendas con el objetivo de mejorar la normativa antes de que se lleve a comisión y Pleno extraordinarios para su aprobación definitiva en la primera quincena de septiembre.

El Área de Medio Ambiente y Movilidad ha realizado modificaciones en 41 artículos del proyecto inicial -que se aprobó el pasado 27 de mayo en Junta de Gobierno-, y que proceden de entidades como CERMI, CEIM (que integró en sus alegaciones las propuestas de Hostelería Madrid), Ecologistas en Acción, Greenpeace, RACE, la Confederación Española de Transportes de Mercancías, asociaciones vecinales, ciclistas, de vehículos de movilidad personal, Anesdor y de numerosos particulares, entre otros.

Principales cambios introducidos con las alegaciones

  1. Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales-carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior-.
  2. Los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

Además, se incluyen tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP:

  1. Cinco metros de distancia si se circula tras ellos.
  2. Cambiar de carril para adelantarlos.
  3. Se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

Ordenación y garantía de la accesibilidad universal

Con ánimo de garantizar la accesibilidad universal, a través del artículo 48, la Ordenanza de Movilidad Sostenible obliga a bicicletas, VMP, ciclos, motos y vehículos de dos o tres ruedas a estacionar exclusivamente en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).

  1. Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos.
  2. Se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de cincuenta metros.

Calendario de restricciones a los más contaminantes

De las siete estaciones que superaron en 2018 los valores límite para la media anual de NO2 (40µg/m3), cinco se situaban en el interior de la M-30. Comenzando por las zonas donde los niveles de contaminación son más elevados (interior de la M-30), el calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.

Descenso de los A en un 92,7 % en los próximos tres años

En 2017, los turismos A representaron el 18 % de los recorridos. Ese mismo año, según datos de la DGT, aparecían registrados 315.477 vehículos sin distintivo ambiental censados en Madrid. De esta última cifra, gracias a las políticas medioambientales emprendidas por el Ayuntamiento (incluido el crédito reservado de 55 millones de euros para la compra de vehículos CERO, ECO y C por particulares), se espera disminuir su presencia un 92,7 % en 2024 y se prevé su desaparición en 2025.

Con Madrid ZBE se estima, además, que se produzcan 92.000 desplazamientos más en transporte público, trasvasándose el 62 % de los conductores del vehículo privado a este medio.

Centro y plaza Elíptica, zonas de especial protección

La Ordenanza de Movilidad Sostenible crea, en su artículo 22, la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales (de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales, etc.) debido a que las necesidades de mejora medioambiental en estos puntos son más acusadas.

La creación de la ZBEDEP Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6 %, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios y un aumento de la velocidad media del 42 %, hasta alcanzar los 38,9 km/h, permitiendo reducir 1.500 vehículos en hora punta.

Madrid ZBE también incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en la zona (regulado en el artículo 23. 3. d. 3º).

Finalidad integradora de la movilidad

La modificación de la ordenanza pretende integrar todos los modos de transporte que cohabitan en la ciudad. Entre las medidas que contribuyen a este reto se encuentra:

  • La puesta en marcha del bus a demanda nocturno (artículo 41), pudiendo autorizarse en determinadas líneas de autobuses la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten.
  • El artículo 56 desarrolla la creación de las plazas de alta rotación para reducir el tráfico de agitación y favorecer la movilidad del entorno ante la intensa demanda de estacionamiento por su proximidad a sedes de administraciones públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o zonas comerciales.
    • Contarán con señalización horizontal mediante rectángulos de 20 por 30 centímetros de colores alternos, azul y blanco.
    • El tiempo máximo autorizado de estacionamiento será de 45 minutos.
  • En el artículo 88, el texto contempla las reservas para vehículos CERO emisiones destinados a arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija, es decir, los vehículos compartidos de carsharing.
    • Podrán disponer de infraestructura de recarga, que será de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva, pero también podrán emplearse por residentes en horario nocturno.
  • También existirán reservas para motos, bicis y patinetes, reguladas en los artículos 72 y 73, estableciéndose que los vehículos de esta tipología que se dediquen a actividades económicas (sharing) no podrán ocupar más del 50 % de las plazas.

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